El Parlamento de Quillín de 1641,
citado en la pg. 336 del Libro rector y referente válido para “Socializar un
Proyecto Mapuche”, mientras se esté tras el experimento político hasta hoy
inviable del “reconocimiento constitucional.”
Considérese la sólida plataforma
antropológica en que ocurre este Pacto de Acuerdo entre la igualdad indígena
americana de los mapuches y la igualdad indígena europea de los españoles, cuya
condición no fue elegida por ninguna de las dos identidades encontradas -en
términos de origen existencial- esto es, ambos iguales hombres nada más, del
mismo género humano nada más. La diferenciación está dada sólo en los rasgos
fisonómicos, color de la piel, cultura, lenguaje y religión. Pero ese velo
superficial, está atravesado clara y naturalmente -en unos y otros- por valores
humanos autónomos de la “Justicia,
Dominio propio y Fe” o conciencia de la existencia de Dios. Son palabras
distintas, pero de igual equivalencia: “Nor,
Kidu ngünewun, Elchen”; base del Avenimiento. Claro está, nadie elige ser
indígena de tal o cual continente. Los mapuches somos indígenas americanos, y a
mucha honra; los otros, son indígenas europeos, africanos o asiáticos.
El contexto socio-histórico de este
Tratado de Paz, es la Expansión de Europa (1415-1715) sobre los demás
continentes. América desde 1492. Procesos violentos de conquista y
colonización. Está escrito: “Sólo al Sur de Chile las armas indígenas vencieron a
las españolas”. Fue el primer golpe contra las Monarquías milenarias
gobernantes de las naciones. “La Araucana” de Ercilla (1569) ya lo había
previsto y divulgado en Europa: “nación
que no ha sido por rey jamás regida”. Reflotará en 1776 “Acta de
Independencia de los EE. UU.” y -los DD. HH. de 1948- confirman todo Estado de
Derecho Constitucional y Democrático. Opacado y combatido por “revoluciones”
desde 1848, pero sigue vigente; pues sigue siendo lo mejor en materias
políticas en un mundo civilizado.
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